- Por la situación especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se han establecido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias. Así, el Cód. Civ. arg., lo mismo que el esp. y el francés, admiten que el ciego pueda hacer testamento abierto, que les está prohibido al mudo, al sordo y, más aún, al sordomudo. Nó puede, por el contrario hacer testamento cerrado.
Como especialidad del testamento abierto del ciego está la de que ha de ser leído el documento dos veces, una por el notario, y otra por un testigo o persona que designe el testador (art. 698 del Cód. Civ. esp,).
Ante el silencio del cód. cit., se duda acerca de si el ciego puede hacer testamento ológrafo; pero la tendencia es admitirlo por el principio de la libertad de testamentifacción activa.
El exigir especiales requisitos cuando interviene el notario, lleva a la conclusión de que no pueden simplificarse las formalidades cuando él falte, como en los casos de testamento en caso de epidemia, hecho sólo, ante testigos. No obstante, el excepcional y verbal en peligro de muerte en acción de guerra o naufragio, resulta admisible; porqué en tal caso los testigos sólo han de recordar las palabras del testador, iguales en quien ve y en el ciego.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda