- Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. El Cód. Civ. esp. considera testamentos especiales el testamento militar, el marítimo y el hecho en el extranjero, analizados en sus respectivas voces, (v. los arts. 676 y 677 del cód. cit.) Esta modalidad se opone al testamento común (v.e.v.) ; pero no al extraordinario, que puede darse en el común y en especial.
En los testamentos especiales, el testador no puede disponer del todo o parte de su herencia a favor de la persona que los autorice, ni de su esposa, parientes o afines del mismo hasta el cuarto grado, prohibición extensiva a los testigos del testamento abierto (art. 754 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda