- De saber escribir, puede teriar ológrafamente. El testamento abierto, según algunos autores, le está permitido; ya que el Cód. Civ. esp. no Jo prohibe, aunque sí el art. 3.651 del Cód. Civ. arg., extensivo al sordo y al mudo. En todo caso se precisa qye el sordomudo escriba un borrador y lea por sí el redactado por el notario.
En cuanto al cerrado, el art. 709 del mismo texto declara que: "Los sordomudos y ios que no pueden hablar, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1 El testamento ba de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar, día, mes y año. 2? Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte Superior de la cubierta, a presencia del notario y de los cinco testigos, que aquel pliego contiene su testamento, y que está escrito y firmado por éL 3? A continuación de lo escrito por el testador, se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el notario de haberse cumplido" las solemnidades legales.
El sordomudo analfabeto, pues, no puede testar en forma alguna, (v. TESTAMENTO DEL MUDO y DEL SORDO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda