- La disposición de última voluntad manifestada por quien, siendo nacional o extranjero, emplea idioma o dialecto que no sea el oficial o consuetudinario en el país.
Tanto el Cód. Civ. esp., en su art. 684, como el arg. en el 3t"663, establecen que, para testar en idioma extranjero, se requiere la presencia de dos intérpretes, que harán la traducción al castellano. El testamento debe en tal caso escribirse en los dos idiomas. Los testigos deben entender uno y otro idioma. El precepto deja en este aspecto sin vigencia el art. 25 de la Ley esp. del Notariado, que requiere el empleo exclusivo del idioma español en los documentos púhlicos.
Los extranjeros pueden hacer testamento ológrafo en su propio idioma (art^688 del cód. esp.). (v. TESTAMENTO DEL EXTRANJERO y EN EL EXTRANJERO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda