- No existe inconveniente alguno para que haga testamente ológrafo. En cuanto ai abierto, se le permite también; pero el sordo deberá leer por sí mismo su testamento; y, si no sabe o no puede, designará dos personas que lo sean en su nombre, siempre en presencia de dos testigos y el notario (art. 697 del Cód. Civ. esp.). De saber leer y escribir, el sordo puede otorgar también testamento cerrado, (v. TESTAMENTO DEL SORDOMUDO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda