- Disposición o disfrute que de algunos bienes donados guarda para sí el donante
En realidad, si se dona la propiedad y conserva el usufructo, la donación es más bien acto de última voluntad; mientras que si se entrega algo de lo que*el donante puede disponer, la donación es de uso, y la figura jurídica constituye precario (v.e.v.).
Más concretamente, el Cód. Civ. arg. expresa que el donante puede reservarse a su favor, o disponer a favor de un tercero, del usufructo de los bienes donados (art. 1.801). El donante puede también reservarse la reversión de las cosas donadas en caso de morir el donatario o sus herederos, (v. DERECHO DE REVERSIÓN.) El donante puede reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muere antes de haber hecho uso dé ese derecho, pertenecerán al donatario los bienes o cantidades reservados (art. 639 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual