- En general, la provisión de dinero o bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades. Para Gay y Coderch, por reserva mercantil o fondo de reserva (v.e.v.), se entienden los beneficios no distribuidos de una sociedad, destinados a cubrir las posibles pérdidas venideras, a asegurar la uniformidad de los dividendos (compensando los años buenos con los malos) y a atender los gastos imprevistos.
Xas reservas mercantiles han surgido por la costumbre de los comerciantes sociales, para regular con esa especie de ahorro el régimen económico de la sociedad. Por lo común, las establecen los estatutos, pero ya en casi todos los pueblos las exigen las leyes; por lo cual se habla de reservas estatutarias y legales.
En España, por diversas disposiciones de 1942 y 1943, se ha colmado el silencio que en esta materia guardaba el Cód. de Com., aunque contenga en su art. 154 una noción de la reserva, al declarar que la masa social está compuesta "del fondo capital y de los beneficios acumulados", y que se destinan a responder de las obligaciones contraídas en su manejo y administración por la persona legítimamente autorizada.
En los nuevos preceptos se dispone que todas las sociedades obligadas a pagar contribución sobre utilidades mobiiiarias deberán constituir, sobre los beneficios que excedan del 4 un 10 % para constituir una reserva que alcance una quinta parte del capital desembolsado, y hasta un tercio si se trata de entidades bancarias y de seguros.
Esta reserva obligatoria, que no excluye los adicionales que voluntariamente haga la empresa para acelerar ei fondí² de reserva, figurará en el pasivo de los balances de la sociedad, como especie de deuda consigo misma. Tal reserva se materializa en el activo con títulos de la Deuda pública o del tesoro, estimados al precio de coste o al de cotización ofieial, o en cuentas corrientes de efectivo o de ahorro.
La disponibilidad total o parcial de la reserva se limita a estos supuestos: a) para cubrir pérdidas de ejercicios económicos, que requiere acuerdo de los- socios o de la junta general de accionistas; 6) en caso de reducción del capital social y por la parte que exceda del porcentaje obligatorio después de hecha la reducción; c) por disolución de la sociedad. Sin duda corresponderá también para hacer frente a obligaciones en caso de quiebra, impuestos, condenas cuantiosas y otras, que no quepa cubrir con los recursos ordinarios, (v. RESERVAS BANCARIAS.)
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual