Definición de RESERVA EN LOS CENSOS


    Con arreglo a la definición del legislador esp., la constitución de los censos implica un acto de reserva de dominio... y de evidente cesión de otro de sus aspectos. Así, el censo enfitcutico se entiende como cesión por una persona del dominio útil de una finca, "reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual" (art. 1.605). Y con respecto al reservativo, como su nombre expresa, consiste en la reserva del derecho a percibir, sobre el inmueble cedido en dominio pleno a otra persona, una pensión anual que debe pagar el censatario (art. 1.607).


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