- Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos,, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte o a un tercero.
La jurisprudencia ha declarado que, por no pronunciarse definitivamente el criterio del tribunal, la reserva de derechos ni los concede ni los rechaza, sino que permite ejercerlos; lo cual no es mucha concesión; pues sabido es que cabe litigar de mala fe, con absoluta conciencia de no tener ni la ley ni la justicia o equidad a favor. Por el contrario infringe el art. 361 de la Ley de Enj. Civ. esp. (que prohibe dilatar, aplazar o negar la resolución de las cuestiones discutidas en el pleito), la sentencia que reserva a las partes su derecho a deducir en otro juicio las pretensiones deducidas y discutidas en el iallado.
La reserva judicial de derechos a favor de un tercero no implica incongruencia que pueda fundar la casación, ya que nada se otorga ni se anticipa sobre tal derecho. Aun sin reserva de derecho que sea pertinente, cabe ejercerlos si en efecto corresponden a quien los pretende. Las reservas de derechos o de acciones son meramente formularias, por cuanto unos y otras existen por virtud propia, no por concesión indirecta de una resolución judicial, (v. RESERVA DE ACCIONES.) En la sentencia que recaiga en los interdictos de retener o recobrar, se insertará "la fórmula sin perjuicio de tercero, y se reservará a las partes el de- recho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente" (art. 1.658 de la ley cit.) En convenciones particulares, se denominan reserven de derechos ciertas-facultades, de ejercicio eventual y de iniciativa exclusiva de quien se los atribuye o de aquel a quien se reconocen; como el pacto de retroventa, la ^testad de rescindir el contrato don- tro de cierto plazo. (6.170, 6.171.)
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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