- Restricción impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos.
En virtud de esta institución jurídica, admitida por diferentes códigos, una persona está obligada a no disponer, sino en determinadas condiciones, y con garantías especiales, de los bienes por ella heredados y que ha de conservar o reservar para transmitirlos a otras personas, estrictamente especificadas.
Ei art. 115 de la Ley de matr. civ. arg. expresa: "El viudo o viuda que, teniendo hijos del precedente matrimonio, pase a ulteriores nupcias, está obligado a reservar a los hijos del primer matrimonio, o a sus descendientes legítimos, la propiedad de los bienes que por testamento o ab intestato hubiese heredado de alguno de ellos, conservando sólo durante su vida el usufructo de dichos-bienes". El ort. 106 de la cit. ley. dispone: "Cesa la obligación de reserva, si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio, no existen hijos ni descendientes legítimos de ellos, aun cuando existan sus herederos". Conviene tener presente lo dispuesto en el art. 3.590 del Cód. Civ. arg., que señala: "Si a la muerte del padre o de la madre que contrajo segundo .matrimonio no existen hijos, ni descendientes legítimos del primer matrimonio, aunque existan herederos, éstos no tienen ningún derecho a suceder en los bienes reservados En la reserva, de acuerdo con el texto legal mencionado, so tiene en cuenta principalmente la procedencia de los bienes, y con esta institución se asegura que ciertos bienes no habrán de caer, por imperativo legal en ocasiones, o por la simple voluntad del causante, en manos distintas a aquellas que por ley de sangre deben corresponder.
En el Derecho sucesorio esp. existen dos clases distintas de reservas: la ordinaria o reserva viudal (v.e.v.); y la extraordinaria,, familiar o lineal, la reserva troncal (v.e.v.).
Como complemento, v. BIENES RESERVABLES y RESERVADOS; FIDEICOMISO, LEGÍTIMA, MAYORAZGO, VINCULACIÓN.
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