Definición de RESERVA DE ACCIONES


    Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto.
    La Ley de Enj. Crim. esp. determina que, en los autos dictados en incidentes sobre responsabilidad civil de terceros, la ejecución se hará sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente que podrán entablar en otro caso (art. 621).
    Siempre que la causa deba suspenderse por ausencia del reo, en el auto de suspensión se reservará a la parte ofendida por el delito la acción correspondiente para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, para que pueda ejercitarla con independencia de la causa, por la vía civil, contra los responsables de esta clase; a cuyo efecto ni se levantarán los embargos ni se cancelarán las fianzas (art, 843).
    La jurisprudencia declara que las reservas formuladas en las ejecutorias no otorgan derecho alguno eficaz respecto al punto reservado. La reserva no es susceptible de recurso de casación, porque ni da ni quita derecho, que ha de ventilarse en otro jucio. Tales declaraciones no son definitivas, ya que contienen la fórmula imprecisa de "sin perjuicio" de mejor derecho, u otra análoga, (v. RESERVA DE DERECHOS.)

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