- Quien tiene sobre un inmueble un derecho sujeto a rescisión, sólo puede hipotecarlo en esa situación, aunque no se exprese en la escritura hipotecaria lart. 3.215 del Cód. Civ. arg.). La acción rescisoria que afecte a un poseedor anterior no puede dirigirse contra el actual de buena fe (art. 2.413). La rescisión del derecho del que las haya constituido es causa de extinguirse las servidumbres (art. 3.045). Rescendida la adquisición de quien había reunido la propiedad de los predios dominante y sirviente (con la natural extinción del gravamen por confusión de derechos), se estima que la servidumbre no se había extinguido (art. 3.056).,
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