Definición de RESCISIÓN DE TRANSACCIÓN


    Como causa sola de rescindir este arreglo litigioso, el Cód. Civ. esp. indica la de existir sentencia firme ignorada al tiempo de hacerse la transacción (art. 1.819). Si el fallo es revocable, si cabe algún renirsn contra él, si no se trata de sentencia firme, no .se permite la rescisión de las transacciones.
    Además del fundamento anterior, el Cód. Civ. arg. admite la rescisión: si ha tenido por ohji-io la ejecución de un título nulo, o regular efectos de derechos que no tenían otro principio que el título nulo, o si se ha supuesto válido por error de hec ho o de Derecho; 29 por el descubrimiento de documentos de que no se tenía noticia al transigir, si de ellos resulta que una parte no tenía derecho alguno a la cosa litigiosa (arts. 858 y ss.).


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