- Como causa sola de rescindir este arreglo litigioso, el Cód. Civ. esp. indica la de existir sentencia firme ignorada al tiempo de hacerse la transacción (art. 1.819). Si el fallo es revocable, si cabe algún renirsn contra él, si no se trata de sentencia firme, no .se permite la rescisión de las transacciones.
Además del fundamento anterior, el Cód. Civ. arg. admite la rescisión: si ha tenido por ohji-io la ejecución de un título nulo, o regular efectos de derechos que no tenían otro principio que el título nulo, o si se ha supuesto válido por error de hec ho o de Derecho; 29 por el descubrimiento de documentos de que no se tenía noticia al transigir, si de ellos resulta que una parte no tenía derecho alguno a la cosa litigiosa (arts. 858 y ss.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual