Definición de RESCISIÓN DE CONTRATOS


    La facultad-de dejarlos sin efecto, en virtud de precepto legal que a ello autoriza, o según cláusula estipulada por las partes. Dentro del Derecho español, la rescisión de los contratos no es sino efecto de su anulación por lesión (v.e.v.).
    El contrato rescindible es o ha sido válido; de no ser así, se estaría ante la nulidad de los contratos (v.e.v.).
    Son rescindióles, según el Cód. Civ. esp.: 19 Los contratos celebrados por los tutores sin autorización del Consejo de familia, siempre que las personas representadas hayan sufrido perjuicio en más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto de aquéllos. 29 Los celebrados en representación de ausentes, si han sufrido lesión en la cuantía antes señalada. 3 La acción rescisoria es subsidiaria; y sólo cabe ejercerla cuando no exista otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. La acción dura 4 años. Para los menores o incapaces, el plazo empieza a contarse desde que lleguen a la mayor edad o cese la incapacidad. Para los ausentes, desde que sea conocido su domicilio o paradero (arts. 1.294 y 1.299).
    Como efectos, la rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses. Sólo cabe por ello rescindir cuando el que lo pretenda pueda devolver aquello a que por su parte estaría obligado. No cabe rescindir tampoco cuando las cosas se encuentren en poder de un tercero de buena fe. Pero en este caso la justicia se restablece a través de la indemnización de daños y perjuicios causados por la lesión económica sufrida (art. 1.295). (v. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM.)

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