Definición de RESCISIÓN DE SOCIEDAD


    Corresponde A favor de ésta contra el socio que haya dejado de aportar, dentro de plazo, lo convenido en el contrato de sociedad (art. 404 del Cód. de Com. arg.).
    La rescisión parcial se origina en estos casos: por usar uno de los socios de capitales comunes o de la firma social para fines propios; 2? por administrar sin estar autorizado un socio; 3? por dolo o fraude de algún socio administrador; 4? por no aportar lo estipulado, luego de ser requerido para ello; 5<> por ejercer por cuenta particular operaciones ilícitas de comercio; 6«? por ausentarse sin permiso el socio obligado a prestaciones personales; 7? por perecer totalmente la cosa específica que un socio estaba comprometido a aportar; 8«? por muerte de uno de los socios, salvo estipulación en contra; 9? por denuncia u otra causa que incapacite a un socio para administrar sus bienes; 10. por voluntad de un socio, si la sociedad carece de plazo o duración expresos (art. 419).
    Por efectos de la rescisión parcial (de parte de los socios), el contrato social queda sin eficacia frente al excluido, al que cabe exigirle la parte que en las pérdidas le toque, privarle de las ganancias que le correspondieran y retenerle los intereses suyos has ta liquidar todas las operaciones pendientes al tiempo de la rescisión. Mientras la rescisión parcial no se inscriba en el Registro mercantil, subsiste frente a terceros la responsabilidad solidaria del socio culpable y causante de la rescisión (arts. 420 y 421 del cód. cit.).


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