- Se admite, sin derecho a exigencia alguna de parte a parte, en estos casos: 19 si antes de emprender viaje es impedida la salida del buque por fuerza mayor y tiempo indefinido; 29 si antes de principiar el viaje se prohibe la exportación de todos o algunos efectos de la póliza, o la importación en el lugar de destino; 39 si se prohibe el comercio con el país a que se dirit ja el buque; 49 si, también antes de la salida de la nave, es bloqueado el puerto dé carga o el de destino (art. 1.092 del Cód. de Com. arg.). Otras causas especiales de rescisión son: a) sobrevenir guerra, ante9 de emprender la navegación, en que el buque o la carga dejen de considerarse neutrales (art. 1.093) ; b) a instancia del fletador, si el capitán le ha ocultado el verdadero pabellón del buque (art. 1.097).
En el Cód. de Com. esp., el fletamento puede rescindirse a petición del fletador: 19 si, antes de cargar el buque, abandona el fletamento y paga la mitad del flete; 29 si la cabida del buque no concuerda con el arqueo, o si hay error en el pabellón; 39 por no ponerse el buque a su disposición en el tiempo y iorma convenidos; 49 si, luego de salir el barco a la mar, regresa a puerto por peligro de enemigos o piratas o tiempo contrario, pero perdiendo el flete de ida; 59 si, por reparaciones urgentes, recala el buque en puerto y dura la reparación más de 30 días, con pago del flete proporcional a la distancia recorrida (art. 688).
A petición del fletante cabe la rescisión: 19 si cumplido el término de las sobrestadías, el cargador no pone la carga ai costado, que da derecho a percibir la mitad del flete, y al abono de estadías y sobrestadías; 29 si el fletante vende el buque antes que el fletador haya empezado a cargarlo y el comprador lo carga por su cuenta, en que el vendedor ha de indemnizar al fletador primero los perjuicios que sufra (art. 689).
Como casos de rescisión a voluntad de una u otra parte, sin indemnizaciones, y siempre que el buque no se haya hecho a la mar, se encuentran: a) la declaración de guerra o prohibición de comercio con la nación a que se dirigiera el buque; b) bloqueo o peste en el puerto de destino; c) prohibición de recibir las mercaderías en el puerto de destino; d) embargo por el gobierno u otra retención indefinida; e) inhabilitación del buque para navegar, sin culpa del capitán o naviero (art. 690).
Se rescinde parcialmente el fletamento si, en el curso del viaje, se produce la declaración de guerra, el cerramiento de puertos o la interdicción de comercio con el país de destino. La descarga se hace por cuenta del fletador, (v. CONTRATO DE FLETAMENTO, FLETAMENTO.)
[Inicio] >>