Definición de RESCISIÓN DE PARTICIONES


    Con términos oblicuos, el Cód. Civ. esp. declara que las particioncs hereditarias pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones (art. 1.073); pero no dediea a la rescisión de éstas )aunque sí a su resolución )parte alguna especial, y sí sólo a los contratos, cuando existe lesión en más de la cuarta parte, o si se hace en fraude de acreedores o si se trata de cosas litigiosas. El art. 1.074 sólo expresa de modo preciso que son rescindidos las particiones en que exista lesión en más de la-cuaiía parle del valor en que fueron adjudicadas las cosas, acción que dura tan sólo 4 años desde la partición de herencia (v.e.v.). Hecha por el testador, la partición sólo es rescindiblc en cuanto atente contra la legítima.
    La acción rescisoria no puede ejercitarla el heredero que hubiera enajenado el todo o parte considerable de los inmuebles que, le hubieran sido adjudicados.
    No procede la rescisión, sino la adición o complemento, cuando se haya omitido uno o más objetos de la herencia. Tampoco se rescinde la distribución de los bienes hereditarios por preterición (v.e.v.) de algún heredero, salvo d
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