Definición de RESCISIÓN DE SEGURO


    l asegurador puede rescindir el contrato si no recibe el premio o prima convenidas con el asegurado; y además en caso de quiebra, salvo recibir fianza bastante (art. 526 del Cód. de Com. arg.).
    En el seguro de incendio, el asegurador puede rescindir el contrato si la cosa cambia de dueño (art. 539). En el seguro marítimo, procede por cambio de viaje hecho por el tomador de un préstamo a la gruesa (art. 1.224). (v. los arts. 781 y ss. del Cód. de Com. esp.)

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