- l asegurador puede rescindir el contrato si no recibe el premio o prima convenidas con el asegurado; y además en caso de quiebra, salvo recibir fianza bastante (art. 526 del Cód. de Com. arg.).
En el seguro de incendio, el asegurador puede rescindir el contrato si la cosa cambia de dueño (art. 539). En el seguro marítimo, procede por cambio de viaje hecho por el tomador de un préstamo a la gruesa (art. 1.224). (v. los arts. 781 y ss. del Cód. de Com. esp.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual