- En un sentido estricto, la modalidad de nombrar o designar las personas físicas que constituyen sus óiganos y la actividad de éstos para cumplir el objetivo o fin de la corporación, sociedad, asociación o fundación. Esta representación es la legal o estatutaria. La facultad jurídica de obrar en nombre de una persona jurídica, con el poder conferido por sus componentes, directores, gestores o administradores; representación voluntaria análoga a la forma más frecuente de representación de las personas físicas (v.e.v.).
Constituyendo la persona jurídica (v.e.v.), o denominación equivalente que se prefiera, un ser capaz de derechos y obligaciones en todos los ordenamientos legales, requiere para ejercicio de los unos y cumplimiento de las otras, por carecer de existencia visible y de cuerpo real, que alguien obre por ella, en su nombre, como parte de la misma, que es su representante. Sin embargo, por paradoja jurídica, algún autor, como Gierke, sostiene que la persona jurídica es en realidad la que obra en Derecho, por medio del director, gerente o administrador, simple órgano de la misma, en virtud del poder que por ley, estatuto o contrato le pertenece.
En el Cód. Civ. esp. predomina el criterio de que los gestores de las personas jurídicas las representan. Así, al tratar de la aceptación de la herencia, se declara que los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones pueden aceptar tal herencia; y es evidente que para ello no se requiere el nombramiento de un representante especial (art. 993). Actitud idéntica adopta el Cód. Pen. esp. al hablar de las personas representantes de asociaciones que entreguen indebidamente a un menor a sus padres o tutores, cuando se les haya confiado su custodia o guarda (art. 584, n9 17).
En la Ley de Enj. Civ. esp. se completa la consideración representativa, al exponer que "por las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas comparecerán las personas que legalmente las representen" (art. 29); lo cual no excluye que se haya de nombrar un procurador, que será un representante voluntario, con carácter judicial.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda