- La actuación jurídica en nombre ajeno puede obedecer a voluntad del representado, a imposición o previsión de la ley o a nombramiento do un juez o tribunal, que integran la triple modalidad de la representación voluntaria, de la representación legal y de la representación judicial (v.e.v.); aunque esta última especie se apoye siempre en una libertad o mandato de las leyes procesales, que por ello cabe refundir en la segunda categoría, (v. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.)
[Inicio] >>