- Corresponde de efectuar judicialmente la distribución de un haber hereditario en los siguientes casos: lo cuando existían menores y no estén representados por rus padres; 2o si alguno de los coherederos es incapaz; 3v si se encuentran ausentes; 4* cuando terceros, fundiéndose en un interés jurídico amparado, se oponen a la partición privada, sobre todo en el caso d** acreedores de la herencia; 5 por discrepar los herederos mayores de edad y presentes.
D® .c,onf?rmidad -con la Ley de Enj. Civ. esp., la partición judicial de herencia puede producirse en los siguientes casos: a) por juicio voluntario de testamentaria; b) por juicio necesario de testamentaría; c) por juicio de abintestato; d) por ejecución de sentencia en el juicio declarativo originado por discrepancia de las partes en la junta convocada al efecto en el juicio voluntario de testamentaría; e) en el procedimiento para adjudicación de bienes a personas llamadas sin designación de nombres.
La partición es judicial por la aprobación que de ella hace el juez o el tribunal, pero no porque personalmente la realice éste o aquél. Uno. u otro encomiendan la práctica de las operaciones parti- cionales a uno o más contadores partidores, designados en la junta que a tales efectos convoca el juez. En caso de discordia entre los contadores, se nombra un letrado dirimente. Los contadores son auxiliados por peritos tasadores, si los primeros tienen necesidad de los segundos, cosa poco frecuente. Realizadas las operaciones, sus resultados se exponen a los interesados en la secretaría del .respectivo tribunal, para qué las aprueben o impugnen. Por último, el juez resuelve de conformidad con los partidores, recogiendo las observaciones hechas por los interesados o según estime procedente.
Las operaciones que normalmente realizan los con- , t adores en la partición judicial de la herencia, y seguidas por metódicas en las particiones extrajudi- ciales, comprenden: 19 el inventario, o relación de los bienes de la herencia, descritos y detallados de manera que queden suficientemente identificados; suelen inventariarse por separado los muebles de los inmuebles, y dejar excluidos el lecho y ropas de uso que corresponden por derecho especialísimo al cónyuge supérstite, cuando lo haya; como estado general del patrimonio, el inventario ha de comprender asimismo el pasivo o deudas del de cujas; 29 el avalúo, o tasación en metálico de todos los bienes inventariados; 3 la liquidación, operación matemática consistente en deducir de la masa hereditaria las deudas y obligaciones del difunto y de la sucesión, para establecer el haber que realmente es objeto de la sucesión; esta operación es de las más complejas cuando se trata de un causante que era casado, por obligar a la división de la sociedad conyugal de bienes, a la restitución de la dote, a la posible de los parafernales entregados en administración, y a la determinación del capital exclusivo de cada uno de los consortes; -49 la colación, o agregación de bienes o valores que a los bienes de la herencia ha de hacerse por lo que respecta a las donaciones, dotes u otras adquisiciones lucrativas que del causante recibieron en vida sus herederos forzosos; 59 la división, o parte que valorativamente pertenece a cada uno de los herederos de acuerdo con la ley y con el testamento en su caso; 69 la adjudicación, o indicación de los bienes concretos que corresponden al valor hereditario perteneciente a cada uno de los coherederos, que supone la formación de lotes o hijuelas, (v. JUICIO DE ABINTESTATO y DE TESTAMENTARÍA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda