- División de algo en dos o más partes. Distribución. Reparto. Separación, división y repartimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde.
Capitant define la partición en general como operación por la cual los copropietarios de un bien determinado o de un patrimonio )cabe también que se trate de una masa de bienes, que económicamente es algo intermedio) ponen fin a la indivisión, al substituir, en beneficio de cada uno de ellos, con una parte material distinta, la cuota parte ideal que tenían sobre la totalidad de ese bien o patrimonio.
Por el sentido individualista de casi todos los códigos civiles y para poner fin a los conflictos que la indivisión produce, la partición, a menos de haberse convenido la copropiedad por contrato, es una facultad que compete en principio e imprescriptiblemente a todos y a cada uno de los condueños o copartícipes.
La división en partes de la cosa común, que es en síntesis el contenido de la partición, puede ser pe- dida por cualquiera de los condueños o copropietarios. Así, el art. 2.692 del Cód. Civ. arg. expresa que: "Cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa". (v. DIVISIÓN DE CONDOMINIO y DE LA COSA COMÚN.) (2.341, 2.702, 4.602, 4.673, 6.134.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda