- Al extinguir- se la sociedad y procederse a la liquidación de sus bienes, siempre que el pasivo social no absorba los bienes o capital de la compañía, corresponde distribuir el haber entre los socios. Las reglas de fondo dependen de lo previsto en la escritura social y en los estatutos de estas entidades, con derecho de reversión general en cuanto a las aportaciones hechas. Este caso se asemeja a la partición de herencia cuando existe testamento; pero cabe también que nada esté prefijado estatutariamente acerca de la distribución de los bienes, situación asimilable a la sucesión intestada.
Como principio general, se establece que la partición entre socios se rige por las reglas de la de las herencias, así en su forma como en las obligaciones resultantes. Al socio de industria no cabe adjudicarle ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos o beneficios, a no haberse pactado expresamente lo contrario (art. 1.708 del Cód. Civ. esp.) Complementariamente, v. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL y DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda