Definición de PARTICIÓN ANTICIPADA


    La que en vida hace una persona de sus bienes, sin perjudicar los derechos de sus herederos forzosos, (v. PARTICIÓN POR DONACIÓN.) II La distribución y adjudicación personal de bienes que entre herederos y legatarios, y con respeto de legítimas, hace el testador, (v. PARTICIÓN POR TESTAMENTO.)

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