Definición de PARTICIÓN DE HERENCIA POR LOS HEREDEROS


    De no haber dispuesto el concreto reparto de sus bienes el testador, de no haberlo encomendado a otra persona y de no existir menores incapaces o ausentes, los propios herederos pueden efectuar la distribución de los bienes relictos. Aunque deben atenerse en principio, si tratan de mantener sus derechos legales o testamentarios, a las porciones legítimas o a las voluntariamente señaladas por el testador, cabe también que los herederos se repartan el haber hereditario de la manera más arbitraria que quepa, siempre que acepten, debidamente ilustrados, tal situación.
    Tal determinación es absolutamente lícita y jurídica dado que los herederos, una vez que aceptan, y ello ha de preceder forzosamente a la partición, ya han sucedido al causante y se han convertido en propietarios de los bienes dejados por él. Por tanto, no proceden sino a dividir lo suyo; y en esto, teniendo capacidad y voluntad, cada cual puede renunciar a lo que quiera y aceptar lo que cualquiera de los coherederos (mejor, copropietarios) le ceda o done.
    En el Derecho español, la posibilidad de esta división hereditaria se encuentra en el art. 1.058 del Cód. Civ., que dice: "Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente".
    Si los herederos no se entienden sobre el modo de hacer la partición, les queda a salvo el derecho de distribuir los bienes conforme a lo prevenido para los juicios de testamentaría o abintestato.


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