- Distribución que de sus bienes pueden hacer el padre, la madre u otros ascendientes a favor de sus hijos o nietos, y que constituye una especie de sucesión anticipada, con entrega efectiva de bienes Con arreglo al Cód. Civ. arg., la partición por donación está sometida a estas reglas: 1* sólo puede hacerse por entrega absoluta de los bienes que se dividen; 2* ha de trasmitirse irrevocablemente la propiedad de los mismos; 3* esta partición requiere ser aceptada por los herederos; 4* no puede ser hecha bajo condiciones que dependan de la sola voluntad del disponente, ni bajo reserva de disponer más adelante de las cosas comprendidas en ella; 5* no puede tener por objeto sino los bienes presentes (arts. 3.516 y ss.).
Cuando esta partición contenga la entrega a los descendientes de todos los bienes presentes del causante, la descendencia está obligada al pago de las deudas del ascendiente; pero los acreedores deben dirigirse de modo preferente contra los bienes que puedan encontrarse en poder del que ha efectuado esta partición.
Cabe revocarla, por acción de los acreedores del ascendiente, cuando concurran las condiciones requeridas para invalidar los actos por título gratuito; es decir, en general, cuando exista fraude y no se disponga de otro medio para cobrar o resarcirse.
Aun siendo irrevocable la partición por donación que el ascendiente haga, puede revocarse por inejecución de las cargas y condiciones impuestas, o por ingratitud.
Acerca de la forma, rige para esta partición lo prescrito para las donaciones en general, (v. los arts. 3.519 y ss. del mismo cuerpo legal.) En el Derecho español se permite asimismo que el testador pueda hacer por acto entre vivos la partición de sus bienes (art. 1.056 del Cód. Civ.).
Sfe requiere como condición imprescindible para la validez de esta partición que se haga como ^ejecución de un testamento previo o que se ratifique por un testamento posterior. En otro supuesto, no habría tal partición anticipada, sino una serie de donaciones paternas o de otro ascendiente, sometidas a la eventualidad de modificaciones por razones de colación (v.e.v.). (v. PARTICIÓN POR TESTAMENTO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda