- La distribución del haber hereditario hecha por persona especialmente designada por el testador y que no puede ser uno de los coherederos, para evitar la parcialidad, o la desconfianza que inspiraría a los demás. El Cód. Civ. esp. la prevé expresamente en su art. 1.057, al decir que el testador, por acto ínter vivos o mortis causa, puede encomendar, para después de su muerte, la simple facultad de hacer la partición a cualquiera persona que no sea uno de los herederos. La determinación de que ha de ser la mera distribución de los bienes, excluye el que este extraño pueda designar los herederos, prohibición absoluta para evitar el llamado testamento por comisario (v.e.v.).
La partición por comisario es lícita aunque haya herederos menores de edad o sujetos a tutela; pero, en tal caso, el comisario ha de inventariar los bienes de la herencia, con citación de los coherederos, acreedores y legatarios.
En cuanto al término en que el comisario debe efectuar la partición, ante el silencio legal, y no habiendo previsión tampoco del testador, se recurre a interpretación analógica con respecto al albaceazgo y se señala como lap¿o el de uu año.
Los herederos han de pasar por la partición del comisario siempre que no se quebranten las porciones que les correspondan como herederos forzosos o como testamentarios; pero sin licitud de queja por los bienes adjudicados si cubren el valor correspondiente.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda