- La distribución mortis causa que de sus bienes hace una persona a favor de sus herederos, siempre que respete la porción legal que a los sucesores forzosos corresponde. Dueño de disponer de su patrimonio, sin otro límite que ese de las legítimas, toda persona puede por testamento, además de designar la cuantía en que nombra heredero o legatario a otro, adjudicarle los bienes que estime conveniente. De existir discrepancia entre las porciones o cuotas que el testador señale (por ejemplo, un tercio a cada uno de sus tres herederos voluntarios) y los bienes que concretamente le separe (por ejemplo, tal finca, que valga la mitad del patrimonio), ha de estarse por la adjudicación específica; ya que ésta particulariza de manera más concluyente la voluntad del testador, además de que él puede poseer una valoración equivocada de cada uno de sus bienes.
La potestad particional del testador se encuentra reconocida en el art. 1.056 del Cód. Civ. esp., que declara: "Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. El padre que en interés de su familia quiera conservar indivisa una explotación agrícola, industrial o fabril, podrá usar do la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se satisfaga en metálicó su legítima a los domas hijos".
La partición o adjudicación de bienes a los herederos debe hacerla el testador en el propio testamento o en acto posterior que reúna las formalidades para otorgarle validez. De discrepar las dos declaraciones de voluntad, se estará a la posterior, que es la ley en materia testamentaria.
Cabe asimismo que una persona haga la partición de sus bienes por acto entre vivos, para que tenga eficacia antes de su muerte; en tal caso se habla de partición por donación (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda