- El sometido por el testador a una condición, a un acontecimiento futuro e incierto, que suspende lá eficacia del legado o lo revoca, según sea suspensiva o resolutoria la cláusula. Por ejemplo, en el primer caso, "lego a N. N. mi auto si aprende a conducir antes de tres meses"; y en el segundo: "lego tal finca a N. N. si no abandona, el país".
Para calificar la capacidad del legatario condicional, ha de atenderse no sólo al tiempo de la muerte del causante, sino además al tiempo en que se cumpla la condición (art. 758 del Cód. Civ. esp.). Si el legatario muere antes de que la condición se cumpla, aun sobreviviendo al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos (art. 759). Ello es inexacto, o no tiene aplicación, en el caso de la condición resolutoria; pues justamente la muerte, si la condición dependía de un hecho personal del legatario, excluye la infracción o la posibilidad, y consolida definitivamente su derecho, en el momento mismo de morir; como en el ejemplo antes puesto, en que ya resulta imposible, si antes no lo había hecho, el abandono del país.
Es aplicable al legado y al legatario bajo condición cuanto se refiere a la herencia o heredero condicional (v.e.v.); regida además una y otra situación jurídica, como derecho supletorio, por lo previsto en caso de obligación condicional (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda