- Requiere que se hayan legado dos cosas por lo menos, y que una de ellas sea simple accesorio de la principal. Si se lega un auto o un camión, ambas cosas son principales, pues prestan servicios distintos e independientes; pero si se lega un camión con su remolque, y aquél perece en vida del testador, que no lo reemplaza, debe entenderse que se ha hecho íneficaz el legado. Ahora bien, si la pérdida se produce luego de muerto el testador, el legatario puede reclamar lo accesorio; porque desde el mismo momento de la muerte del causante le pertenecían esto y lo principal, y las cosas perecen para su dueño, (v. COSA ACCESORIA, LEGADO BE COSA PRINCIPAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda