- Llamado también remuneratorio, es aquel en el cual el testador manifiesta la causa o motivo del legado; por ejemplo, "lego tanto a N. N. por haberme salvado del naufragio". Se diferencia del modal u oneroso, en que éste se apoya en un hecho futuro, mientras el causal se basa en un acontecimiento pasado. Y se distingue del condicional, que depende del acontecimiento indicado por el testador, en que en el causal no basta para invalidarlo la inexactitud de la causa ni el ser contraria a derecho (como haber ayudado a eludir una pena), sino que se tiene la causa por no escrita. Únicamente se anula el legado causal cuando del testamento resulte que el testador no habría hecho el legado si hubiese conocido la falsedad de la causa (art. 767 del Cód. Civ. esp.); como si dijera que lega una cantidad a un individuo porque fué el único que hizo frente a los ladrones que lo despojaron, si luego se averigua que estaba en combinación con ellos, (v. LEGADO CONDICIONAL y MODAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda