Definición de LEGADO DE CANTIDAD


    El que comprende cosas de determinada clase, especie o género, con indicación precisa de su número, peso o medida; como mil pesos, cien arrobas de aceite o diez metros de seda blanca de tal ancho. Si el legado se repite en el testamento o en otro testamento, cuando puedan coexistir, ha de darse tantas veces como figure la cantidad, su suma total.
    Si la cantidad es periódica, el legatario puede exigir el primer plazo así que muera el testador, y los siguientes al principio de cada uno de ellos, sea semanal, mensual o anual, sin que nada haya de devolverse aunque muera antes de expirar el período correspondiente (art. 880 del Cód. Civ. esp.). En el legado de cantidad, para que los frutos e intereses • correspondan al legatario desde la muerte del tentador, ha de haber disposición expresa de éste (art. 884).
    De consistir la cantidad en dinero, deberá pagarse en esta especie, aunque no la haya en la herencia; lo cual supone anticipo por el heredero o venta de los bienes necesarios (art. 886).
    En las Partidas estaba prevista la hipótesis de legar cierta cantidad contenida o guardada en un lugar determinado. Si el dinero se encontraba en el sitio indicado y en la cantidad expresada, no surgía problema; si faltaba, el heredero no estaba obligado a poner de lo suyo, sin duda por entenderse que el testador, gastándolo, lo había revocado en parte o totalmente; pero si aparecía mayor cantidad, sólo existía obligación de entregar la ordenada, ya que el testador puede libremente limitar el legado, además de la posibilidad de haber colocado en igual sitio nuevas sumas después de testar (Part. VI, tít. IX, ley 18).


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