- El relativo a un bien o derecho perfectamente definido e individualizado; por ejemplo, el legado de la sortija de casamiento o el de la casa de tal calle y número en tal población. Salvo los legados remuneratorios, los de cosa cierta gozan de preferencia en caso de concurso de legados sujetos a reducción (art. 887 del Cód. Civ. esp.). El legatario adquiere la propiedad del legado desde el momento mismo de la muerte del testador, y desde entonces le pertenecen todos los frutos e intereses pendientes; pero no las rentas vencidas y no pagadas. Desde ese momento el legatario sufre los riesgos de pérdidas o deterioro, y se beneficia con las posibles mejoras y aumentos (art. 882). El heredero no cumple con dar la estimación (art. 886). (v. LEGADO DF CANTIDAD y DE COSA GENÉRICA.) (3.082.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda