- La manda que fija una anualidad o cierta cantidad de dinero para cada año, mientras viva una persona o hasta determinada fecha, fijada también por un acontecimiento a plazo fijo (hasta la mayor edad) o más o menos problemático (hasta que se case). Este legado no se considera como uno, sino que lo constituyen varios legados, uno por cada año. Como los pagos se hacen por anticipado, el primero es legado puro, y los otros sujetos a la condición de que sobreviva el legatario o de que se haya cumplido el hecho o llegado el vencimiento que resuelve su derecho. Iniciado cada período, el legatario transmite su derecho por esa anualidad a sus herederos; puesto que basta un solo día para que nazca su derecho por toda la cuota anual.
El Cód. Civ. arg. ordena que: "Si es legada una cantidad determinada para satisfacer en tiempos establecidos, como en cada año, el primer término comienza a la muerte del testador, y el legatario adquiere el derecho a toda cantidad debida por cada uno de los términos, aunque sólo haya sobrevivido al principio del mismo término" (art. 3.794). "En los legados anuales o a términos designados hay tantos legados como años o términos. Una sola prescripción no puede extinguirlos: son necesarias tantas prescripciones como haya años o términos" (art. 3.795).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda