Definición de LEGADO A PARIENTES INDETERMINADOS


    Por analogía con la disposición hereditaria hecha a favor de la familia, sin especificar el parentesco, "lo que se legue indeterminadamente a los parientes se entenderá legado a los parientes consanguíneos del grado más próximo, según el orden de la "sucesión ab intestato", teniendo lugar el derecho de representación. Si a la fecha del testamento hubiese habido un solo pariente en el grado más próximo, se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato" (art. 3.791 del Cód. Civ. arg.).


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