Definición de JURAMENTO DE MALICIA


    El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito.
    Entre este juramento y el de calumnia existen tres diferencias: a) por el tiempo, porque el de calumnia es previo o posterior al pleito, mientras el de malicia sólo puede ser luego de contestada la causa; b) por la extensión, ya que el de calumnia se refiere a todo litigio, y el de malicia, a uno o más puntos concretos; c) por la reiteración de que es susceptible el de malicia, en tanto que el de calumnia sólo cabe una vez.
    Una supervivencia se encuentra en la Ley de Enj. Civ. esp., al regular la presentación de testamentos cerrados: "Siendo el reclamante persona extraña a la familia del finado, jurará que no procede de malicia, sino por creer que en él puede tener interés por cualquier concepto" (art. 1.957).
    En ningún caso se exigirá juramento ni promesa de decir verdad al que sea objeto de una declaración indagatoria (art. 240 del Cód. de Proc, Crim. de la Cap. Fed. arg.).


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