- Caracteriza esta clase de juramento el art. 220 del Cód. de Proc. Civ. #de la Cap. Fed. arg., que dispone: "La sentencia deferirá al juramento del actor la fijación del importe del crédito o perjuicios reclamados, siempre que su existencia estuviese legalmente comprobada, y no resultase justificado ese importe. En tal caso, la sentencia determinará el juramento estimatorio99. Este juramento, en Derecho romano, se denominaba in litem, y actualmente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición hecha en la demanda, la cuantía de la condena.
También se acepta el juramento estimatorio, pero con ciertas restricciones, en el art. 460 del cód. cit., al determinar que contra el tutor que no dé cuenta verdadera de su administración, o cuando esté convicto de dolo o culpa grave, el menor que estuvo a su cargo tiene derecho a apreciar, bajo juramento, el perjuicio recibido, y el tutor podrá ser condenado en la suma jurada, si el juez lo estima arreglado a lo que los bienes del menor podían producir.
La estimación admite tres variedades: la real, sobre el valor de la cosa en el comercio; la de afección, por el aprecio personal del interesado, dentro de límites admisibles; y la de los perjuicios, por los daños causados por la privación, retención o mal trato de las cosas. (4.980.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda