- Aun exigido en épocas de procedimiento inquisitorial, donde se ejercía la coacción material del tormento y la espiritual de las penas por el perjurio, en la actualidad no subsiste tal presión, poco eficaz contra los transgresores de la ley y ya en actitud defensiva. "No se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el juez de instrucción que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad, a las preguntas que les fueran hechas" (art. 387 de la Ley de Enj. Crim.). De faltar a la verdad, y comprobarse, la sanción para el acusado se encuentre en el vehemente indicio de culpabilidad que de la contradicción se desprende.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda