- Cuando, por la urgencia del caso, deba el juez proceder a la formación del sumario, o a algunas de sus diligencias, sin contar con el secretario o un notario, funcionarios ambos que gozan de fe pública, se valdrá de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales han de prestar juramento de guardar fidelidad y secreto (art. 321 de la Ley de Enj. Crim. esp.). (v. HOMBRE BUENO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda