Definición de JURAMENTO DE LOS HOMBRES BUENOS


    Cuando, por la urgencia del caso, deba el juez proceder a la formación del sumario, o a algunas de sus diligencias, sin contar con el secretario o un notario, funcionarios ambos que gozan de fe pública, se valdrá de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales han de prestar juramento de guardar fidelidad y secreto (art. 321 de la Ley de Enj. Crim. esp.). (v. HOMBRE BUENO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...