Definición de JURAMENTO DE CALUMNIA


    El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían ni procederían con malicia. Recibe su nombre de que tanto el actor (con la acción) como el demandado (con sus excepciones y defensas) se comprometían a no calumniar al adversario, a no vejarlo ni molestarlo con peticiones infundadas, dilaciones maliciosas o imputaciones criminales.
    Esta inocente pretensión de evitar la mala fe en los juicios era regulada con pormenores en la Part. III, tít. XI, y en la Novísima Recopilación, en su lib. XI, tít. XVI. El juramento de calumnia comprendía cinco puntos: que el litigante creía tener justicia o buena causa; 2v que cuantas veces fuera preguntado en el pleito, diría verdad; 3o que no había sobornado ni sobornaría al juez ni al escribano; 4<> que no se valdría de falsas pruebas ni de excep ciones fraudulentas; 5? que no se pediría plazo malicioso para perjudicar al adversario.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...