- Se exige tanto en las causas civiles como en lo penal. "Antes de declarar prestará el testigo juramento en la forma y bajo las penas que las leyes previenen. Si manifestare ignorarlas, el juez le instruirá de las señaladas para el falso testimonio". No se exigirá juramento a los menores de catorce años (art. 647 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
En el enjuiciamiento criminal, tanto en el sumario como en el juicio oral, los testigos han de jurar o prometer decir la verdad (arts. 433 y 706 de la Ley de Enj. Crim. esp.). El art. 434 de la ley cit. establece que cada testigo jurará (o prometerá) con arreglo a su religión, lo cual le da cierto aire de vigencia a los preceptos de las Partidas, (v. sus fórmulas en la voz JURAMENTO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda