Definición de JURAMENTO DE LOS TESTIGOS


    Se exige tanto en las causas civiles como en lo penal. "Antes de declarar prestará el testigo juramento en la forma y bajo las penas que las leyes previenen. Si manifestare ignorarlas, el juez le instruirá de las señaladas para el falso testimonio". No se exigirá juramento a los menores de catorce años (art. 647 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    En el enjuiciamiento criminal, tanto en el sumario como en el juicio oral, los testigos han de jurar o prometer decir la verdad (arts. 433 y 706 de la Ley de Enj. Crim. esp.). El art. 434 de la ley cit. establece que cada testigo jurará (o prometerá) con arreglo a su religión, lo cual le da cierto aire de vigencia a los preceptos de las Partidas, (v. sus fórmulas en la voz JURAMENTO.)

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