- La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios,, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento es "la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como testigo de la certeza de lo que se declara". La Ley lf del tít. XI, Part. III, definía el juramento diciendo que es: "Averiguamiento que se hace, nombrando a Dios o a alguna cosa santa sobre lo que algunos afirman o niegan que es así".
El juramento tiene carácter religioso, en cuanto es invocación de una divinidad a la que se pone por testigo de decir la verdad: tiene carácter civil y político, al ser invocado en actos de ambas naturalezas. Es sustituido por la promesa, o se acepta indistintamente el juramento o la promesa en la fórmula usual de: "¿Juta, o promete, decir la verdad en lo que sepa y fuere interrogado?" En el Derecho Procesal, el juramento no es en sí medio de prueba, sino un requisito para la validez de ciertas pruebas. En los casos en que la ley exige juramento de partes o testigos, o en cualquiera ctra circunstancia, puede substituirse éste por la promesa que t:Vue por base la fe cívica y el honor, y aleja la posibilidad de imponer un dogma frente a la conciencia individual.
t Todos los que intervienen en las causas criminales están obligados a prestar, si así se les exigiere, juTomento o promesa, excepción hecha del reo, al cual no puede exigírsele que, por un motivo de conciencia, quebrante su propia defensa? pues en la pugna habría de cometerse, evidentemente, injusticia.
Las fórmulas del juramento son hoy amplias, y basta que conste el requerimiento solemne y la clare respuesta, aunque suele agregarse la invocación de las sanciones que penan el perjurio. Sin embargo, esta materia tuvo especial importancia antaño, en que el juramento poseía fuerza y trascendencia enormes, por la mayor rigidez de las conciencias . y de las leyes que a esta institución jurídicorreli- giosa atañen. Así, son de gran interés las fórmulas contenidas en la Partida III, en diversas leyes de sus títs. XI y XVI, donde a cada uno se le toca lo que más puede resultarle sensible para arrancarle la verdad, y con cierta habilidad o desdén, cuando de las religiones no católicas se tratad "Por Dios Nuestro Señor y por la señal de la cruz", juraba el católico secular. "Por las sagradas órdenes que ha recibido y según su estado", juraba el sacerdote secular; y "Por el hábito que viste", el regular. "Bajo su palabra de honor", el militar. "Por Dios Todopoderoso, por los Santos Evangelios y por lo que cree del Antiguo y del Nuevo Testamento", juraban herejes y cismáticos. "Por un solo Dios Topoderoso, que crió el cielo y la tierra, y sacó a su pueblo de la esclavitud de Egipto, llevándolo a la tierra de promisión, por la ley de Moisés que profesa, y por todo lo que cree de la Sagrada Biblia", juraba el judío. "Por Alaquivir, que dice ser su gran Dios, por Mahoma que llama su gran profeta, y por el Alcorán", juraba el moro, que debía al mismo tiempo levantar el brazo y mirar hacia la Meca. "Por el dios o dioses que adora", se pedía juramento al idólatra. Y al ateo, por aquello a que le obligara el juramento, según sus opiniones.
De las diversas clases de juramentos, asertorio o promisorio, decisorio o indecisorio; voluntario, necesario y judicial,y de otras se trata en las voces inmediatas, (v. CONFESIÓN, DECLARACIÓN INDAGATORIA, PERJURIO, PROMESA.) (494, 495, 497, 498, 499, 500, 501, 1.110, 1.837, 1.846, 1.942, 2278, 2.364, 2.540, 3.049, 3.050, 3.066, 3.067, 3.068, 3.069, 3.160, 3359, 3.679, 3.751, 3.765, 4.315, 4285, 5.068, 5.069, 5.070, 5.071.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda