- Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución de valor, como uña fábrica.
En Derecho Penal se denominan penas indivisibles las que no se componen de diferentes grados o períodos de duración; cual ocurre con la pena de muerte, la inhabilitación perpetua, la reprensión, etc. (v. COSA INDIVISIBLE, INDIVISIBILIDAD y sus especies, OBLIGACIÓN INDIVISIBLE.) (2.934, 4.931, 5.772, 6258.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual