Definición de INDIVISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL


    La prueba resultante del reconocimiento de los documentos privados es indivisible y tiene la misma fuerza contra los que los reconocen que contra los que los presentan (art. 1.029 del Cód. Civ. arg.). La nota escrita por el acreedor en documento que el deudor posea, hace prueba a favor del deudor; pero si éste quiere aprovecharse de 1® que le favorezca, ha de pasar también por lo que le perjudique (art. 1.229 del Cód. Civ. esp.).


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