- La prueba resultante del reconocimiento de los documentos privados es indivisible y tiene la misma fuerza contra los que los reconocen que contra los que los presentan (art. 1.029 del Cód. Civ. arg.). La nota escrita por el acreedor en documento que el deudor posea, hace prueba a favor del deudor; pero si éste quiere aprovecharse de 1® que le favorezca, ha de pasar también por lo que le perjudique (art. 1.229 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual