- A pesar de la posible división.de la deuda, la prenda es indivisible; es decir, mientras subsiste la obligación, incluso en mínima parte, no puede rescatarse ni disminuirse la garantía. Tal indivisibilidad es análoga a la de la hipoteca, y el legislador español la establece en el mismo artículo y con igual alcance, (v. art. 1.860 del Cód. Civ. esp. y los arts. 3.233 y ss. del arg.; y además, INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA, PRENDA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual