- La unidad del mismo se reconoce por el legislador argentino, al decir que este derecho es indivisible, en el sentido de que puede ser ejercido por la totalidad de crédito sobre cada parte de la cosa que forma el objeto (art. 3.941 del Cód. Civ.). (v. DERECHO DE RETENCIÓN.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual