- En el caso de un fundo indiviso, para constituir una servidumbre voluntaria se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. Cuando la concesión sea hecha sólo por algunos, queda en suspenso hasta el otorgamiento de aquélla por el último de los partícipes o comuneros. No obstante, la servidumbre concedida separadamente por uno de los condóminos, obliga a éste y a sus sucesores a no impedir el ejercicio del derecho otorgado (art, 597 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual