Definición de INDIVISIBILIDAD DE LAS SERVIDUMBRES


    Está afirmada categóricamente en el art. 535 del Cód. Civ. esp.: "Las servidumbres son in- divisibles. Si el predio sirviente se divide en dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si el predio dominante es el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera", (v. SERVIDUMBRE.)

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