- Existe tal condominio cuando recaiga sobre cosa9 afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades pertenecientes a diversos propietarios, sin que ninguno de los condueños pueda pedir la división (art. 2.710 del Cód. Civ. arg.). "Habrá también indivisión forzosa, cuando la ley prohibe la división de una cosa común, o cuando lo prohibe una estipulación válida y temporal de los condóminos, o el acto de última voluntad también temporal que no exceda, en uno y otro caso, al término de cinco años, o cuando la división fuere nociva por cualquier motivo, en cuyo caso, deberá ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos" (art. 2.715). "El condominio de las paredes, muros, fosos y cercos que sirvan de separación entre dos heredades contiguas, es de indivisión forzosa" (art. 2.716).
La naturaleza de la cosa común y el uso al cual ha sido afectada determinan el destino de lo indiviso. Cada uno de los copropietarios tiene derecho a usar de la totalidad de la cosa común y de cada una de sus partes, cual si fuera cosa propia, con la condición dfe no desnaturalizarla, de no impedir el derecho igual de sus condueños, (v. CONDOMINIO, INDIVISIÓN TEMPORAL.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual