- No puede dividirse la confesión contra el que la hace, salvo referirse a hechos diferentes, o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios, o si ex algún extremo resulta contraria a la naturaleza o a las leyes (art. 1.233 del Cód. Civ. esp.). (v. CONFESIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual